La Justicia frenó el DNU que habilitaba al Ejecutivo a administrar bienes incautados
La resolución se enmarca en un escenario judicial previo en el que ya se había declarado la inconstitucionalidad del decreto que otorgaba al Ministerio de Justicia
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La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, confirmó este viernes la medida cautelar que suspendió los artículos 1 al 19 del DNU 575/2025, al considerar que la norma podría afectar la independencia del Poder Judicial, en particular en lo referido a la administración y disposición de bienes provenientes de actividades ilícitas.
El tribunal rechazó la apelación presentada por el Estado nacional, a través del Ministerio de Justicia, y ratificó el fallo de primera instancia que había hecho lugar al planteo de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación.
Los jueces entendieron que se encuentran acreditados los requisitos necesarios para sostener la cautelar, al señalar que existe verosimilitud del derecho invocado, además de un peligro concreto en la demora. Según el fallo, mantener vigente el decreto podría ocasionar perjuicios graves y de imposible reparación posterior.
En ese sentido, la Cámara advirtió que el DNU cuestionado podría vulnerar facultades exclusivas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, especialmente aquellas vinculadas a la administración de bienes incautados en causas penales, una atribución considerada clave para resguardar la autonomía del Poder Judicial dentro del sistema republicano.
Asimismo, el tribunal sostuvo que el Poder Ejecutivo no logró justificar, de manera preliminar, la necesidad y urgencia que habilitarían el dictado del DNU 575/2025, y recordó que el régimen vigente había sido recientemente reglamentado por la Corte Suprema mediante la acordada 22/2025.
La resolución se enmarca en un escenario judicial previo en el que ya se había declarado la inconstitucionalidad del decreto que otorgaba al Ministerio de Justicia la administración de bienes incautados, al entender que dicha potestad corresponde al ámbito judicial.
Finalmente, la Cámara desestimó los agravios del Estado relacionados con la caución y el plazo de vigencia de la medida cautelar, dispuso la distribución de las costas en el orden causado y mantuvo la suspensión del decreto hasta que se dicte una sentencia definitiva.

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