La Justicia Federal ordenó actualizar salarios universitarios y becas estudiantiles
La resolución dispone la actualización de los salarios de docentes y no docentes de las universidades nacionales y del monto de las becas estudiantiles.
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La Justicia Federal ordenó el cumplimiento de los artículos 5° y 6° de la Ley 27.795 de Financiamiento Universitario, mediante una medida cautelar dictada por el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N°11, en la Ciudad de Buenos Aires, a partir de una presentación realizada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN). La resolución dispone la actualización de los salarios de docentes y no docentes de las universidades nacionales y del monto de las becas estudiantiles, conforme lo establece la normativa vigente.
La causa se inició a fines de octubre, cuando el CIN promovió un proceso colectivo para exigir la aplicación efectiva de la ley, luego de que el Poder Ejecutivo suspendiera su implementación mediante el Decreto 795/2025. El Gobierno había argumentado que la norma no definía de manera expresa las fuentes de financiamiento necesarias para su ejecución.
En su presentación, el CIN reclamó la declaración de inconstitucionalidad del decreto y el cumplimiento inmediato de la ley, con especial énfasis en la actualización salarial y de becas según el índice inflacionario. El organismo advirtió que la suspensión generaba una afectación colectiva y urgente, deterioraba el poder adquisitivo de los trabajadores universitarios, comprometía el funcionamiento del sistema y vulneraba derechos constitucionales vinculados a la educación superior y a la autonomía universitaria.
Al resolver, el juez Martín Cormick dispuso “admitir la cautelar solicitada por la actora, declarando inaplicable a su respecto lo dispuesto en el decreto 795/2023”, particularmente en lo referido a la suspensión de la Ley 27.795 hasta que el Congreso definiera las fuentes de financiamiento y asignara las partidas presupuestarias correspondientes.
El magistrado sostuvo que en el caso “se encontraría conformado un supuesto de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta”, dado que la lesión de los derechos invocados surge de manera clara e inequívoca del accionar de la autoridad pública, sin requerir un análisis exhaustivo de los hechos.
Fuente: con información de Portaluniversidad.org.ar

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