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    La Justicia electoral eliminó a Cristina Kirchner del padrón y no podrá votar en octubre

    Los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas revocaron el fallo que permitía que la ex presidenta pueda ejercer su derecho, pese a la condena en la causa Vialidad.

    15 de septiembre de 2025 - 19:05
    La Corte Suprema había dejado firme la condena a 6 años de cárcel contra la ex mandataria.
    La Corte Suprema había dejado firme la condena a 6 años de cárcel contra la ex mandataria.
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    La Cámara Nacional Electoral revocó  hoy el fallo que habilitaba a Cristina Kirchner a votar en las elecciones legislativas de octubre. Los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas dejaron sin efecto la decisión de su par Mariel Borruto, quien ordenó mantenerla en el padrón electoral de Santa Cruz, a pesar de la condena en la causa Vialidad.

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    Tras la confirmación de la condena en su contra, la Cámara Nacional Electoral (CNE) envió la notificación correspondiente para que la ex presidenta sea excluida del padrón, pero el Juzgado Federal de Río Gallegos decidió mantenerla, al sostener que “privar el derecho a votar infringe los estándares de nuestro más alto tribunal, ello sin perder de vista que las normas cuestionadas no superan los estándares de legalidad, necesidad y proporcionalidad, exigidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

    En Argentina, una persona condenada penalmente con pena de prisión mayor a tres años queda inhabilitada para votar por aplicación automática de los artículos 12 y 19 del Código Penal y del artículo 3, inciso e, del Código Nacional Electoral.

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    Si bien la CNE declaró inconstitucional la aplicación automática de la prohibición, consideró, en este caso, que “resulta factible que en ciertos casos el legislador pueda considerar justificada la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación”, como en delitos de corrupción, crimen organizado, lavado de activos, malversación de fondos públicos, defraudación contra la administración pública, entre otros.

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      “Desde esa comprensión, el Tribunal mantuvo siempre una posición respetuosa de las potestades del legislador para reglamentar el derecho de sufragio de las personas afectadas por las normas cuya inconstitucionalidad declaró”, profundizaron los camaristas.

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      Los jueces destacaron que se debe atender el tipo y la naturaleza del delito que motiva la inhabilitación y a las distintas circunstancias procesales o fácticas de los involucrados. En este caso, agregaron, la Justicia de primera instancia debe proceder a registrar la inhabilitación solicitada con fundamento en la condena penal comunicada.

      Para mantener a Kirchner en el padrón, la jueza de Santa Cruz utilizó jurisprudencia de la CNE, como el Caso Zelaya, donde se resolvió que esas normas violan derechos fundamentales, como el derecho al voto, la igualdad, la dignidad humana y el principio de resocialización.

      “El derecho a elegir libremente a un representante, así como el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos y elegir libremente a sus gobernantes, integra el universo de Derechos Humanos reconocidos en los principales instrumentos internacionales que nuestro país incorporó al derecho interno con jerarquía constitucional”, sostuvo el fallo citado por la jueza.

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        “En virtud de lo expuesto, encuadrando la situación de la ciudadana de autos en los precedentes citados, es que corresponde en este caso, mantener su situación registral como electora activa en este distrito, al solo efecto de ejercer su sufragio”, aseguró la magistrada.

        La CNE admitió en reiteradas oportunidades quejas por la prohibición automática que ordena la ley, aunque justificó su aplicación en delitos graves como lavado de activos, malversación de fondos públicos, narcotráfico, defraudación contra la administración pública o corrupción, delito por el que fue condenada Cristina Kirchner.

         

        Fuente: TN

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