La Cámara Nacional Electoral todavía no resolvió el conflicto por la reimpresión de boletas
Suspendió el proceso judicial al devolver la apelación presentada por La Libertad Avanza a la Junta Electoral Nacional Distrito Buenos Aires. Se debió a la omisión de un trámite procesal esencial.
La controversia por la posible reimpresión de 14 millones de boletas únicas para los electores de la provincia de Buenos Aires escaló este sábado cuando la Cámara Nacional Electoral (CNE), presidida por Daniel Bejas, suspendió el proceso judicial al devolver la apelación presentada por La Libertad Avanza (LLA) a la Junta Electoral Nacional Distrito Buenos Aires. La devolución se debió a la omisión de un trámite procesal esencial: no se solicitó la opinión de las demás fuerzas políticas involucradas, lo que vulnera el principio de bilateralidad y el derecho de defensa.
En una resolución posterior, la CNE determinó que Diego Santilli encabezará la boleta de La Libertad Avanza en la provincia de Buenos Aires, revocando un fallo de primera instancia que había designado a Karen Reichardt como reemplazante de José Luis Espert, quien renunció en medio de un escándalo por sus vínculos con un empresario condenado por narcotráfico.
Esta medida implica un retraso adicional en la definición sobre la reimpresión de las boletas, solicitada por LLA. Según la providencia firmada por Bejas, la Junta -integrada por el juez federal de La Plata Alejo Ramos Padilla, el presidente de la Cámara Federal Jorge Di Lorenzo y la presidente de la Corte provincial Hilda Kogan- deberá notificar ahora la apelación a los apoderados de los 15 partidos que comparten la boleta única en el distrito bonaerense. Solo tras este paso, el fiscal ante la Cámara, Ramiro González, podrá emitir su dictamen, permitiendo a la CNE resolver el caso.
En el escrito, Bejas fundamentó la devolución argumentando que “el presente caso constituye una cuestión de orden público, toda vez que para su tratamiento en la instancia anterior se trabó un proceso contencioso al cual quedaron integradas -como partes- las agrupaciones políticas del distrito que participan del proceso electoral en curso, corresponde sustanciar el recurso de apelación concedido, en resguardo del principio de bilateralidad y para asegurar el derecho de defensa”.
La disputa surgió cuando la Junta Electoral rechazó el pedido de LLA para reimprimir las boletas, alegando “imposibilidad material y temporal”, así como “jurídicamente improcedente, en tanto contradice el régimen de plazos, etapas y competencias establecido por el Código Electoral Nacional, las acordadas de la Cámara Nacional Electoral y la doctrina reiterada de ese Tribunal en materia de orden público electoral”. Además, la Junta advirtió que la reimpresión generaría un gasto superior a 12.100 millones de pesos, no previsto en el presupuesto, lo que implicaría un uso extraordinario de recursos públicos.
Ante esta negativa, los apoderados de LLA -Alejandro Carrancio, Juan Osana y Luciano Gómez Alvariño- interpusieron la apelación, sosteniendo que, durante la audiencia ante la Junta, “quedó demostrado a juicio de esta Alianza, que la reimpresión resulta técnicamente posible y presupuestariamente viable, siempre que medie una decisión judicial urgente, ello sostenido en las sólidas garantías ofrecidas por el Ministerio del Interior de la Nación durante su exposición”. También cuestionaron los plazos, al indicar que “se notificó finalmente su fallo a las 19:28 del día siguiente, jueves 9 de octubre del corriente”.
Por su parte, el Gobierno nacional reiteró que existen las condiciones para “habilite la reimpresión del instrumento electoral a fin de garantizar la expresión genuina de la voluntad popular como derecho político y electoral básico”.
La Junta Electoral había enfatizado que el Código Electoral establece reglas precisas para todas las etapas del proceso -presentación, aprobación, impresión, control y distribución de boletas-, y que alterar esos plazos en este momento generaría “un riesgo institucional”. No obstante, los apoderados de LLA contrapusieron que la disponibilidad de las boletas ya impresas asegura la realización de los comicios ante cualquier eventualidad, y que compete a la Justicia Electoral velar por el ejercicio del voto en condiciones óptimas de información, imparcialidad y libertad. Según su planteo, “el fin último perseguido por la normativa electoral es asegurar la expresión genuina de la voluntad del pueblo a través del cuerpo electoral”.
Fuente: con información de Infobae

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