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    Impuestos patrimoniales: ARBA definió los vencimientos 2026 y mantiene beneficios fiscales

    El cronograma incluye Inmobiliario, Automotores y embarcaciones, incorpora el pago mensual del impuesto automotor y contempla bonificaciones por pago anual anticipado y buen cumplimiento fiscal.

    14 de enero de 2026 - 18:50
    El primer vencimiento del año corresponderá al Impuesto Inmobiliario Urbano, tanto edificado como baldío, que operará el 19 de febrero.
    El primer vencimiento del año corresponderá al Impuesto Inmobiliario Urbano, tanto edificado como baldío, que operará el 19 de febrero.
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    La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) dio a conocer el calendario de vencimientos 2026 de los impuestos patrimoniales, que regirá en todo el territorio bonaerense y fue definido para el próximo ejercicio fiscal con el objetivo de brindar previsibilidad, facilitar la planificación de pagos y reconocer a quienes cumplen en término.

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    El esquema incluye al Impuesto Inmobiliario, tanto en su componente básico como complementario, al Impuesto a los Automotores y a las embarcaciones deportivas o de recreación, alcanzando a contribuyentes urbanos, rurales y propietarios de vehículos.

    Según lo informado, el primer vencimiento del año corresponderá al Impuesto Inmobiliario Urbano, tanto edificado como baldío, que operará el 19 de febrero. En tanto, la cuota 1 y el pago anual del Impuesto Inmobiliario Rural vencerán el 17 de marzo, dando continuidad al cronograma anual de los tributos provinciales.

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      Desde ARBA también señalaron que el Impuesto a los Automotores comenzará a abonarse a partir del 10 de marzo bajo una modalidad mensual. Esta decisión apunta a ordenar el calendario, distribuir el esfuerzo fiscal a lo largo del año y otorgar mayor previsibilidad a las y los contribuyentes.

      El calendario se complementa con los beneficios fiscales vigentes para 2026, que contemplan un descuento del 15% para quienes opten por el pago anual anticipado, siempre que no registren deudas exigibles de períodos no prescriptos, y una bonificación del 10% por buen cumplimiento, aplicable a cada cuota para contribuyentes sin deudas, con pagos al día y efectuados en término.

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      Esta bonificación rige con cualquier medio de pago, incluidos el débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, y forma parte de la política del organismo orientada a incentivar el cumplimiento voluntario y fortalecer la equidad del sistema tributario.

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