El Senado aprobó la obligatoriedad de los debates presidenciales
Un proyecto de ley que establece la obligatoriedad de los debates entre los candidatos a presidente durante las campañas electorales recibió este miércoles dictamen favorable, con apoyo de todos los bloques políticos, en la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado.
La iniciativa, que quedó en condiciones de ser aprobada en el recinto en la próxima sesión, modifica el capítulo IV bis del Título III del Código Electoral Nacional, ley 19.945, e incorpora un nuevo artículo que sostiene la obligatoriedad de "los debates preelectorales públicos entre candidatos a Presidente de la Nación, con la finalidad de dar a conocer y debatir ante el electorado las plataformas electorales de los partidos, frentes o agrupaciones políticas”.
El texto que fue aprobado con acuerdo de las principales bancadas del Senado, añade que estarán comprendidos en esta obligatoriedad "todos los candidatos cuyas agrupaciones políticas superen el piso de votos establecido para las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias reguladas por la ley 26.571”.
La propuesta prevé que la Cámara Nacional Electoral convocará a quienes estén obligados a participar del debate en los cinco días hábiles posteriores a su proclamación como candidatos, una vez superadas las elecciones primarias, a fin de determinar su voluntad de participación en el debate fijado por esta ley.
Advierte además que "aquellos candidatos que por imperio de lo aquí dispuesto se encuentren obligados a participar de los debates y no cumplan con dicha obligación serán sancionados con el no otorgamiento de espacios de publicidad audiovisual, establecidos en el Capítulo III bis del Título III de la Ley 26.215, incorporado por el Artículo 57 de la Ley 26.571".
"Dichos espacios se repartirán de manera equitativa entre el resto de los candidatos participantes", aclara la iniciativa, y detalla que "el espacio físico que le hubiera sido asignado al candidato faltante permanecerá vacío junto al resto de los participantes, a fin de denotar su ausencia”.
Fuente: Telam