El Gobierno reglamentó la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad
La norma define los criterios de acceso, permanencia e incompatibilidades de las pensiones no contributivas y reorganiza el esquema institucional de la política de discapacidad.
:format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2025/08/discapacidad_silla_de_ruedas.jpg)
El Gobierno nacional aprobó la reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad y estableció los procedimientos operativos para un nuevo régimen de pensiones no contributivas destinado a personas con discapacidad, según se publicó este miércoles en el Boletín Oficial.
La medida fue dispuesta mediante el Decreto 84/2026, firmado por el presidente Javier Milei, y responde a una sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, que ordenó la aplicación inmediata de la ley tras declarar inválida una norma previa que había suspendido su ejecución por falta de financiamiento.
La reglamentación fija con precisión los criterios de acceso al nuevo régimen de pensiones, las condiciones de permanencia, las incompatibilidades con otros beneficios, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control. Según los considerandos, el sistema deberá articularse con las reglas de compatibilidad de ingresos y con las políticas de inclusión laboral de las personas con discapacidad.
El decreto incorpora además la Secretaría Nacional de Discapacidad al organigrama del Ministerio de Salud, con el objetivo de centralizar la política de discapacidad en esa cartera. La secretaría deberá convocar al Consejo Federal de Discapacidad para acordar criterios de evaluación socioeconómica y presentar un plan de auditorías periódicas en un plazo de 30 días.
La norma dispone también la conversión automática de las pensiones no contributivas otorgadas con anterioridad en la nueva Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social, lo que implicará tareas de identificación y verificación de las prestaciones alcanzadas.
Las medidas complementarias se implementarán mediante esquemas de cooperación y cofinanciamiento entre el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La reglamentación entró en vigencia el 3 de febrero de 2026.
Fuente: NA

Para comentar, debés estar registradoPor favor, iniciá sesión