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    El Gobierno apeló el fallo que lo obliga a aplicar la Ley de Emergencia en Discapacidad

    El pasado viernes, el juzgado federal hizo lugar a un amparo colectivo presentado por padres de niños con Certificado Unico de Discapacidad.

    18 de diciembre de 2025 - 19:44
    La ley había sido aprobada en julio, estableciendo la emergencia en el sector hasta fines de 2027.
    La ley había sido aprobada en julio, estableciendo la emergencia en el sector hasta fines de 2027.
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    El Gobierno nacional apeló hoy la decisión del juez federal de Campana, Adrián González Charvay, que ordenó aplicar la Ley de Emergencia en Discapacidad. El recurso fue concedido con “efecto devolutivo”, lo que implica que la sentencia se mantiene vigente hasta que se expida la Cámara Federal de San Martín.

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    La apelación lleva la firma del Procurador del Tesoro, Santiago Castro Videla, y de Julio Comadira. El magistrado otorgó al Ejecutivo un plazo de cinco días para presentar los fundamentos detallados de la impugnación.

    El pasado viernes 12, el juzgado federal hizo lugar a un amparo colectivo presentado por padres de niños con Certificado Unico de Discapacidad, y ordenó la puesta en marcha de la Ley 27.793. El fallo también suspendió el artículo que exigía al Congreso explicitar las fuentes de financiamiento para su implementación.

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      La ley había sido aprobada en julio, estableciendo la emergencia en el sector hasta fines de 2027. Aunque el Ejecutivo la vetó por razones de equilibrio fiscal, el Congreso insistió en su sanción y logró su promulgación sin restricciones. Sin embargo, el Gobierno emitió el Decreto 681/2025, condicionando su entrada en vigencia a la inclusión de partidas presupuestarias específicas.

      Los demandantes argumentaron que el decreto presidencial paralizaba la ley y dejaba sin protección a miles de personas, impidiendo el acceso a tratamientos, servicios de calidad y derechos básicos como salud, educación e integración social. También señalaron que el Ejecutivo no puede condicionar una ley ratificada por el Congreso ni someterla a normas de menor jerarquía.

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      Desde el Ministerio de Salud, se rechazaron las acusaciones de arbitrariedad y se defendió que aplicar la ley sin fondos definidos pondría en riesgo la estabilidad financiera del Estado y otros programas prioritarios.

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        El juez González Charvay consideró inválida la disposición del artículo 2 del decreto, por contradecir el mandato de promulgación establecido en el artículo 83 de la Constitución Nacional. Además, descartó los argumentos fiscales del Gobierno, recordando que el Congreso había autorizado al jefe de Gabinete a ajustar el presupuesto para cubrir la ley, y que desde diciembre de 2023 se realizaron más de 19 reasignaciones para otras áreas.

        “Nada obsta para que la Jefatura de Gabinete utilice el mecanismo de financiamiento previsto en la Ley 27.793 y reoriente fondos como ha hecho en múltiples ocasiones. De lo contrario, se configuraría un manejo selectivo y discriminatorio de los recursos, contrariando las obligaciones constitucionales y convencionales del Estado argentino”, expresó el magistrado.

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        La sentencia subrayó la urgencia de aplicar la ley, especialmente para niños y adultos mayores con discapacidad, y la necesidad de una salvaguarda especial.

        Fuente: con información de TN

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