Día del Trabajador: cómo se paga si te toca trabajar el feriado
La legislación laboral establece un tratamiento especial para el 1° de mayo. Quienes trabajen deben cobrar el doble, mientras que quienes no lo hagan perciben su salario habitual.
:format(webp):quality(40)/https://elmarplatensecdn.eleco.com.ar/media/2025/07/computadora_trabajo.jpeg)
El Día del Trabajador es uno de los feriados más importantes del calendario argentino y tiene un régimen especial según la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. Al tratarse de un feriado nacional inamovible, se aplican normas similares a las del descanso dominical, lo que implica condiciones particulares tanto para empleadores como para trabajadores.
En ese marco, quienes deban cumplir tareas durante la jornada tienen derecho a cobrar una remuneración doble. Esto significa que se paga el salario habitual más un recargo del 100%, ya sea calculado por día o por hora, según la modalidad de trabajo.
Para los empleados mensualizados, este adicional debe figurar de forma clara en el recibo de sueldo bajo el concepto de “feriado trabajado”. En cambio, quienes no presten servicios ese día igual perciben su salario completo, sin ningún tipo de descuento, ya que se trata de un descanso pago por ley.
Desde el punto de vista legal, el empleador no puede exigir asistencia durante un feriado, salvo en actividades esenciales o situaciones excepcionales. En todos los casos, la normativa fija un piso mínimo de derechos, aunque pueden existir condiciones particulares según cada convenio colectivo de trabajo.

Para comentar, debés estar registradoPor favor, iniciá sesión