Desde octubre, ARBA aplicará retenciones de Ingresos Brutos a billeteras virtuales en la provincia
La iniciativa busca unificar criterios tributarios entre provincias y garantizar equidad fiscal entre las acreditaciones en billeteras virtuales y las cuentas bancarias.
Desde el 1 de octubre de 2025, los contribuyentes bonaerenses que operen con billeteras virtuales, como Mercado Pago o Personal Pay, comenzarán a estar sujetos a retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIB), según lo dispuesto por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).
La medida, oficializada mediante la Resolución Normativa 25/2025, incorpora a estas plataformas al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), un mecanismo que equipara el tratamiento fiscal de las cuentas virtuales al de las cuentas bancarias bajo el Sistema de Recaudación sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB).
La iniciativa busca unificar criterios tributarios entre provincias y garantizar equidad fiscal entre las acreditaciones en billeteras virtuales y las cuentas bancarias. Según fuentes oficiales, “no se trata de un impuesto nuevo”, sino de una alineación con los regímenes de retención ya existentes, como el SIRCREB. La norma abarca a personas físicas y jurídicas inscriptas como contribuyentes de IIBB, ya sea en el régimen local o en el Convenio Multilateral, incluyendo monotributistas, pequeños comerciantes y empresas que facturen en la provincia.
El IIBB es un tributo provincial que grava la facturación total de actividades económicas, no la ganancia neta, lo que lo convierte en un costo directo para comerciantes, profesionales y empresas. Las alícuotas, que varían entre el 0,1% y el 5% según la actividad, se aplican de forma periódica, generalmente como un descuento automático en cada acreditación bancaria o, ahora, virtual.
El SIRCUPA opera de manera similar al SIRCREB, pero sobre cuentas de pago virtuales (CVU). Las retenciones se aplicarán sobre cada acreditación recibida, con alícuotas que oscilan entre el 0,1% y el 5%, dependiendo de la actividad declarada. No se retendrá en transferencias entre cuentas de un mismo contribuyente. La medida abarca montos en pesos, monedas extranjeras (excepto dólares estadounidenses) y valores equiparables al peso, excluyendo pagos por jubilaciones, pensiones, salarios, exportaciones, intereses de plazos fijos, rescates de fondos comunes de inversión, devoluciones de impuestos y planes sociales.
La adhesión de Buenos Aires al SIRCUPA tendrá tres efectos principales:
-Incorporará nuevos contribuyentes al padrón de retenciones.
-Aumentará la carga fiscal para quienes ya tributan en otras provincias.
-Generará retenciones en Buenos Aires para contribuyentes del Convenio Multilateral que operen en jurisdicciones no adheridas, como la Ciudad de Buenos Aires.
Los Proveedores de Servicios de Pago (PSPCP), registrados ante la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central, actuarán como agentes de recaudación. Estarán obligados a realizar las retenciones, presentar declaraciones juradas periódicas e ingresar los montos retenidos en pesos, incluso si las acreditaciones son en moneda extranjera.
La implementación comenzará el 1 de octubre para los proveedores ya designados en otras jurisdicciones y en el padrón de la Comisión Arbitral. A partir del 1 de noviembre de 2025, se extenderá al resto de los prestadores de servicios de pago.
Fuente: con información de DIB
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