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    Desde el Concejo Deliberante piden que se prohíban las franquicias inmobiliarias en Mar del Plata

    19 de agosto de 2020 - 16:55
    Desde el Concejo Deliberante piden que se prohíban las franquicias inmobiliarias en Mar del Plata
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    Se profundizan los intentos por ponerle límites al modelo de franquicias que ofrece una conocida "cadena" de inmobiliarias. En ese sentido, los martilleros bonaerenses siguen acentuando la cruzada judicial con la idea de desarticular una propuesta de negocios que factura millones de pesos vía una presunta precarización laboral.

    Los profesionales de la actividad inmobiliaria tradicional no dudan en tildar de "competencia desleal" lo que viene llevando a cabo la firma internacional por lo que los juicios no dejan de multiplicarse.

    Lejos de quedarse quietos, tal como adelantó El Marplatense, en Mar del Plata ya presentó una denuncia ante las autoridades de Protección al Consumidor de la municipalidad de General Pueyrredon.

    La Asociación Civil Centro Inmobiliario Marplatense, representada por su presidente, el Martillero Público Fernando Marcelo Carobino presentó el escrito con el patrocinio del abogado Fernando Herrera. Allí se formula una denuncia a la Ley 24.240 por el uso indebido de “franquicias”, “licencias” o “marcas” en la intermediación inmobiliaria.

    Por su parte, la presidenta del bloque de concejales de la UCR, Vilma Baragiola, presentó este miércoles un proyecto de ordenanza para prohibir la habilitación municipal de oficinas inmobiliarias que lo soliciten, bajo el nombre de fantasías y/o en representación de “Franquicias”, “Licencias” o “Marcas”.

    En el expediente, al cual este portal de noticias tuvo acceso, la edil remarcó que “en los últimos años, se han instalado distintas franquicias que ofrecen servicios de intermediación inmobiliaria, permitiendo que personas que no reúnen los requisitos legales, ejerzan la profesión de modo ilegal, afectando los intereses de los martilleros y corredores, debidamente matriculados, que han cumplido no solo con tales requisitos a los efectos de la inscripción, sino que además cumplen con las distintas obligaciones necesarias para mantener la vigencia de la matrícula, entre otros, pago de cuota anual y constitución de fianza, además de realizar aportes jubilatorios a la Caja profesional respectiva ver su conducta sometida al juzgamiento de las facultades disciplinarias de los Colegios Departamentales”.

    Y remarcó que “el ejercicio profesional a través de franquicias inmobiliarias, así como también las licencias inmobiliarias, contravienen la legislación vigente, en tanto no resulta licito en nuestro sistema normativo, toda vez que se encuentra expresamente prohibido que los matriculados faciliten su nombre a personas no habilitadas a efectos de que procedan a la apertura de oficinas y ejerzan la profesión, utilicen un nombre de fantasía o marca, actúen bajo una denominación que no corresponda con el nombre y apellido de un profesional matriculado y/o constituyan sociedades con personas no matriculadas”.

    A su vez, Baragiola manifestó que “no puede dejarse de enfatizar, además, que la actuación de franquicias provoca una grave distorsión en el mercado inmobiliario en tanto su proceder no solo induce a confusiones, errores o engaños al consumidor, especialmente por la uniformidad y principalidad del uso del nombre, logo, marca o emblema único en todo el país”.

    “A ello se suma la situación de riesgo e inseguridad patrimonial a la que se ven sometidas las personas que, desconociendo tal situación, intervienen en negocios inmobiliarios llevados a cabo a través de dichas firmas, en la creencia que están siendo atendidos y asesorados por personas que se encuentran legalmente habilitadas para el ejercicio profesional”, resaltó la edil.

    “Por último, debe agregarse que, así como los titulares de franquicias y licencias a nivel nacional otorgan varias franquicias territoriales, esos franquiciados y licenciatarios territoriales autorizan a personas no habilitadas para el ejercicio de la profesión para que realicen el ejercicio ilegal ya descripto, confiriendo la calidad de agente, bróker, asistentes, entre otras denominaciones con lo que podría además configurarse la tipificación delictual de ‘asociación ilícita’ que dispone el artículo 210 del Código Penal”, finalizó Baragiola.

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