Derrumbe en Bahiense del Norte: Leandro Ginóbili declaró como imputado
El presidente del club afirmó que no tenía conocimiento de que el club no podía funcionar. Es por el derrumbe ocurrido en diciembre de 2023, en medio de un temporal.
Se le tomó declaración como imputado a Leandro Javier Ginóbili, presidente de la Comisión Directiva del Club Bahiense del Norte, en el marco de la investigación por el derrumbe ocurrido el 16 de diciembre de 2023, en medio de un temporal, que dejó trece víctimas fatales y varios heridos de diversa gravedad.
De acuerdo con la Agencia de Noticias Judiciales, Ginóbili afirmó que no tenía conocimiento de que el club no podía funcionar, aunque reconoció que carecía de habilitación y que nunca recibieron intimación municipal. Respecto de las alertas meteorológicas, sostuvo que no estaba informado sobre ningún peligro climático antes del evento de patín.
En relación con el ingeniero Pablo Gustavo Ascolani, también imputado, Ginóbili señaló que su tarea fue certificar la cantidad de metros construidos, pero no la seguridad de las instalaciones. Agregó que, como presidente, no tenía obligación de constatar las condiciones estructurales porque el club venía funcionando hacía muchos años sin inconvenientes.
Tras su declaración, se le notificó la imputación por estrago culposo agravado por la muerte y por la puesta en peligro de muerte, en concurso ideal con lesiones leves y graves culposas, agravadas por la pluralidad de víctimas.
El fiscal Cristian Aguilar sostuvo que Ginóbili, en su rol de presidente, omitió suspender el evento de patín pese a dos alertas “naranja” emitidas por el Servicio Meteorológico Nacional y el municipio. Además, conocía la falta de habilitación municipal y la prohibición de realizar actividades mientras el trámite no estuviera aprobado.
La semana pasada también declaró la responsable del área de Habilitaciones de la Municipalidad, Laura Fabiana Soberon, quien negó incumplimientos. Sin embargo, quedó imputada por dos hechos de incumplimiento de los deberes de funcionaria pública: permitir actividades mientras el Código de Habilitaciones lo prohíbe y no intimar al club por la documentación faltante.
Fuente: con información de DIB

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