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    Derechos y Deberes del Hombre, a setenta años de su aprobación

    20 de abril de 2018 - 19:50
    Derechos y Deberes del Hombre, a setenta años de su aprobación
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    Luego de finalizada la Segunda Guerra Mundial, y a consecuencia de las graves violaciones a los derechos a la vida, a la integridad personal y a todos aquellos que constituyen el núcleo de la libertad, donde fueron literalmente negados, arrasados y pisoteados por el nazismo, como reacción a tanta barbarie comenzaron a esculpirse los sistemas de protección de los derechos y libertades fundamentales de los seres humanos, tanto en el orden universal como regional, pues no solo bastaba su consagración y protección en las Constituciones de cada uno de los Estados y su tutela por medios de sus órganos jurisdiccionales, sino que dichos derechos debían gozar de una vigencia espacial, es decir, ser operativos en cualquier territorio donde se encontrara la persona.

    Es así que en el marco de la Novena Conferencia Internacional Americana llevada a cabo en la ciudad de Bogotá del 30 de marzo al 2 de mayo de 1948, donde estuvieron representados veintiún países, se comienza a dar vida al sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Durante sus sesiones se aprobaron -entre otros instrumentos- la Carta de la Organización de los Estados Americanos y, principalmente, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que se constituyó en la base de sustentación de los derechos esenciales de los individuos en la región, complementado años más tarde con la aprobación del Pacto de San José de Costa Rica (1969).

    La Declaración -bien llamada por Thomas Buergenthal la “Carta Magna del sistema interamericano”- apunta fundamentalmente a la protección de la dignidad humana constituyéndose en el mascarón de proa de todo su contenido.

    A su vez tiene el mérito de ser el primer instrumento internacional de su clase y haber precedido en el tiempo nada menos que a la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada recién en París el 10 de diciembre de 1948, formando parte de un verdadero “International Bill of Rights” con el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, su Protocolo Opcional, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

    La Declaración Americana, de un contenido mayor que la Universal -cuya parte dogmática se encuentra enraizada con los postulados ecuménicos que consagrara la Revolución Francesa respecto del hombre, su libertad, igualdad y fraternidad- consta de un preámbulo, y una batería de 38 artículos con los derechos consagrados y los deberes correlativos.  Un dato no menor es que también sirvió de importante antecedente para aquélla, aportando por esa vía un mayor estímulo al respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales.

    Esa influencia notable de la Declaración Americana en la Declaración Universal hizo que el alcance de la primera se expandiera a otras latitudes. Así sucedió, por ejemplo, con el derecho a la protección judicial o el derecho a un recurso sencillo, rápido y efectivo ante los jueces -pilar básico del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática- que luego de su consagración originaria en el artículo XVIII de la Declaración Americana fue trasplantado a la Universal (art.8), siendo posteriormente traspolada a las Convenciones Europea y Americana sobre Derechos Humanos (arts. 13 y 25, respectivamente), así como al Pacto de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas (art. 2.3)

    Esto no hace más que destacar el espíritu universalista que tuvieron los redactores americanos para que esas libertades y garantias tuvieran alcance mundial y poder concretar el límite común de derechos individuales aceptables por los Estados.

    Valga entonces reiterar aquí lo dicho por el Delegado de Colombia en la Novena Conferencia que aprobó la Declaración Americana el 2 de mayo de 1948 al expresar que esta carta internacional fue “la oportunidad para que América se presente culturalmente como una aportación universal”.

    Probablemente –como bien señala el distinguido profesor platense Fabián Salvioli- quienes la redactaron nunca hubieran imaginado el recorrido que la Declaración Americana iba a realizar. Más de medio siglo después de su adopción sigue siendo una herramienta imprescindible para la protección de los derechos y libertades de todas las personas que habitan en el continente americano.

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