Caso Gianelli: "La Justicia le creyó a los chicos y a los padres"
Este viernes se anunció la condena para la docente Analía Schwartz a 10 años, por parte del Tribunal Oral N° 2. La consideraron culpable por haber abusado de niños y niñas de entre 3 y 5 años en los jardines de infantes de los colegios Gianelli y Fleming. En 2017, el Tribunal Oral N° 1 la había absuelto por estos mismos delitos, pero el fallo fue anulado.
La imputada no irá presa, pero no puede salir del país, debe presentarse cada 15 días ante la Justicia, y lo más importantes es que no puede, por ningún medio, tener contacto con las víctimas ni familiares
El abogado de las familias y las víctimas, César Sivo, dialogó con El Marplatense sobre la condena en donde dictaron 10 años sin prisión para Schwartz y dijo: "Se decidió que no va a ir presa por mayoría, dos jueces dijeron que por el momento no y otro dijo que si debería estarlo. El fundamento de los dos que negaron la encarcelación, se sustentó en el hecho de que en todo este tiempo, que se desarrolló este proceso, con las idas y vueltas, el primer juicio y lo que mandan los tribunales superiores en cuanto a un reenvío, ella siempre estuvo a disposición y se mantuvo en el mismo domicilio".
"Por tal razón, entienden que si bien tiene una condena no firme, no registraría un peligro para la causa. No hay una presunción de que se pueda escapar", aclaró Sivo.
"El juez que votó en disidencia, dijo que desde el momento que hay una sentencia condenatoria, el mismo código lo establece y lo contempla, puede entenderse que hay un mayor riesgo de fuga. En función de eso, deberían tomarse mayores recaudos y por eso entiende que la detención es pertinente", comentó el Abogado de las familias víctimas.
"Lo que se está dando en muchos casos es justamente cuando se tiene el doble conforme, es decir, cuando casación dicte una sentencia que esperamos que sea confirmatoria de esta condena, automáticamente se ordena detenerla", explicó Sivo.
Con respecto a que el mismo caso se juzgó dos veces, el Abogado indicó: "La garantía de la prohibición del doble juzgamiento, se da cuando hay una sentencia firme. Es decir, cuando vos tenés un juicio y la sentencia queda firme, luego no se podría juzgar a la misma persona por el mismo delito. Ahí lo que se requiere es lo que se entiende como una triple identidad, misma calificación, mismos hechos y mismas personas. Eso impide un nuevo juzgamiento".
"En este caso no pasa eso, porque no había sentencia firme. Hubo un primer juicio con una absolución y esa sentencia fue recurrida en donde el Tribunal Superior dijo que estaba mal, y que por lo tanto había que enjuiciar nuevamente", dijo el Abogado.
"La defensa públicamente salió a jugar y creo que a confundir a la opinión pública, de que se estaban violando sus garantías, la realidad es que se pudo hacer un nuevo juzgamiento y no se violentó ningún garantía constitucional del imputado", mencionó Sivo.
En cuanto a la condena, Sivo dijo: "Dos de los hechos por los que la condenan son los que sostuvimos nosotros como acusación, por supuesto también la fiscalía. Pero en el hecho de las familias que nosotros representábamos. Entonces la gran mayoría de las imputaciones que sosteníamos, de cuatro, dos con condena, nos deja satisfechos. Si uno analiza un poco más en profundidad, por supuesto que la idea es obtener justicia para todas las familias y niños que fueron víctimas de esta persona".
"Pero todavía queda un camino por recorrer y volveremos a recurrir tratando de lograr que esta vez casación dicte una sentencia y condene por el resto de los casos. En principio por supuesto que estamos satisfechos porque entre otras cosas, además de tener una condena, se muestra que la Justicia le creyó a los chicos y a los padres y entendió que las cosas sucedieron", concluyó el Abogado de las familias y chicos víctimas.