• Mitre en vivo
  • CNN en vivo
  • La 100 en vivo
  • Teatro tronador
  • Marca Deportiva
  • Bienestar y Salud
  • Facebook
  • Twitter
  • Instagram
El Marplatense
  • Opinión

    Caso Fontevecchia: nuevo capítulo

    02 de noviembre de 2017 - 17:28
    Caso Fontevecchia: nuevo capítulo
    Ads

    En otra oportunidad hemos criticado el fallo que dictó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en febrero de 2017 en el caso “Fontevecchia”: aquel en el que los periodistas Jorge Fontevecchia y Héctor D´Amico fueron condenados a indemnizar al ex presidente Carlos S. Menem por los daños ocasionados por la publicación de una serie de artículos vinculados a un hijo extramatrimonial no reconocido por el ex mandatario. Dijimos en su momento que la decisión adoptada por el Máximo Tribunal Federal había sido sumamente grave. ¿Por qué? Porque resolvió que la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en la que ordenó que el Estado deje sin efecto esa condena por resultar violatoria de la letra del Pacto de San José de Costa Rica) no podía cumplirse dado que el tribunal regional —a criterio de la Corte— no podía disponer reparaciones que conlleven “dejar sin efecto” una sentencia de condena emitida por tribunales argentinos. Lo resuelto por nuestra Corte Federal generó sorpresa y desconcierto pues resultaba completamente opuesto a lo que venía sosteniendo hace varios años y que había dado forma a un criterio jurisprudencial que era ejemplar en la región.

    Ahora bien, la labor de la Corte Interamericana no se agota con el dictado de la sentencia que pone fin al conflicto: efectúa un seguimiento posterior y analiza en qué medida el Estado denunciado cumplió con lo que le hubiese sido ordenado. Este procedimiento posterior se denominada “supervisión de cumplimiento de sentencia”. Aquellos que tenemos algún interés en el sistema interamericano anticipábamos resultados sumamente adversos para nuestro país en el procedimiento de supervisión del caso “Fontevecchia”: el fallo de la Corte Suprema dejaba en claro que, al menos en una parte y por razones muy criticables, la condena no iba a ser cumplida.

    El pronóstico se hizo realidad el pasado 18 de octubre cuando la Corte Interamericana dictó una resolución de supervisión de cumplimiento de la sentencia de fondo emitida en “Fontevecchia” y en ella (como era esperable, reiteramos) afirmó que el Estado Argentino no cumplió con la reparación consistente en dejar sin efecto la condena civil impuesta a los Sres. Fontevecchia y D´Amico. El Tribunal con sede en Costa Rica le señaló a la Corte de nuestro país —con suma claridad— cada uno de los errores de fundamentación y de razonamiento en que ha incurrido, y a la par le ha fijado un plazo al Estado (hasta el 28 de febrero de 2018) para que le indique todas aquellas medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas en su sentencia de fondo del 2011.

    Aplicando reglas fundamentales del derecho internacional, y que de alguna manera anticipamos en nuestra columna anterior, la Corte Interamericana enfatizó:

    a) Que no le corresponde a la Corte Suprema determinar cuándo una sentencia del tribunal interamericano es obligatoria: son tales en la medida en que se hubiere ratificado el Pacto de San José de Costa Rica y se hubiere reconocido la competencia de la Corte Interamericana por parte de Argentina.

    b) Que la determinación de la obligatoriedad de sus fallos no puede quedar al arbitrio de un órgano del Estado, especialmente de aquel que generó la violación, o sea la Corte Suprema argentina.

    c) Que el pronunciamiento de la Corte Nacional -al cuestionar la obligatoriedad de los fallos del tribunal regional- contrasta con su línea jurisprudencial anterior.

    d) Que la Corte Suprema al afirmar que la obligatoriedad de las sentencias de la Corte Interamericana está condicionada a aquéllas que hayan sido dictadas “dentro del marco de sus potestades remediales”, se arroga una función que no le corresponde, en la medida que es el propio tribunal interamericano el que tiene el poder inherente de determinar sus propias competencias.

    e) Que cuando un Estado es encontrado responsable internacionalmente y haya producido un daño, surge automáticamente la obligación de repararlo, que no puede ser modificada o incumplida invocando disposiciones o dificultades internas.

    f) Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos faculta a la Corte regional para determinar, en sus sentencias, cuáles son las medidas que el Estado debe adoptar para dar cumplimiento a dicha obligación de reparar.

    g) Que, en el caso, la violación a la Convención se produjo a causa de una decisión judicial interna, motivo por el cual la Corte Interamericana dispuso reparar el daño por medio de una medida de restitución a la situación anterior a la violación, que consiste en “dejar sin efecto” aquella sentencia, tal como lo ha hecho en múltiples oportunidades en los que la vulneración a otro derecho convencional se produjo como consecuencia de una sentencia judicial o administrativa interna.

    h) Que este caso es uno de los pocos en los que, es posible, a través de la reparación ordenada por el Tribunal, el restablecimiento de la situación de protección de derechos anterior a las violaciones cometidas en perjuicio de las víctimas. Por lo que la medida de reparación posible, suficiente y más adecuada era ordenar a la Argentina “dejar sin efecto en todos sus extremos” las sentencias de condena internas que provocaron esa violación.

    i) Que con el argumento relativo a que el tribunal interamericano no puede constituirse en una instancia revisora de sus sentencias, la Corte Suprema parece partir de que sería adecuado dejar subsistente un acto jurisdiccional violatorio de la Convención Americana tan solo porque fue un acto emitido por el más alto tribunal de Argentina. Con ello se llegaría al absurdo de constituirse en el único tribunal del Estado cuyas decisiones no pueden ser dejadas sin efecto a pesar de ser violatorias de derechos humanos. Por el contrario, las decisiones de los máximos tribunales internos pueden acarrear responsabilidad internacional de los Estados, como es doctrina de la Corte regional.

    j) Que le corresponde al Estado asegurar que no se torne ilusoria la efectividad del sistema interamericano al someter a las víctimas a un complejo proceso a nivel internacional, para que después de su tránsito, quede al arbitrio de los órganos internos cuando deben ser cumplidas las reparaciones ordenadas para subsanar la violación en su perjuicio.

    Nuestra Corte Suprema en los últimos años y hasta el caso “Fontevecchia”, ha respaldado el carácter obligatorio de las sentencias de la Corte Interamericana, criterio que ha sido seguido por varios países de la región, constituyéndose en uno de los principales referentes de la plena vigencia del sistema interamericano de protección, tal como lo ha resaltado la Corte Interamericana en más de una oportunidad. La Corte Suprema con ese pronunciamiento nos ha alejado de esa parcela legítimamente ganada.

    La decisión voluntaria y soberana de una nación de formar parte de un sistema regional de protección, como nuestro país lo es del interamericano y en especial estar plegado al Pacto de San José, tiene consecuencias muy importantes. Una de ellas es que la Corte Federal ha dejado de ser Suprema, al menos en el ámbito de la resolución de aquellos casos en que se encuentran en debate derechos y libertades esenciales de los individuos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De lo contrario sentencias como lo aquí referenciada se repetirán. Esperemos que la Corte Suprema retome la senda perdida para bien de todos los individuos que encuentran en el mecanismo regional de tutela el último escalón para llegar a tener justicia.

    Ads
    Ads
El Marplatense
NOSOTROS
  • Marca Deportiva
  • Acerca de Nosotros
  • Teléfonos útiles
  • Teatro tronador
  • Mitre en vivo
  • CNN en vivo
  • La 100 en vivo
SECCIONES
  • Locales
  • Transito
  • Policiales
  • Interés General
  • Salud y Bienestar
  • Provinciales
  • Nacionales
  • Mundo
  • Agro
  • Puerto
  • Info Empresarial
2025 | El Marplatense| Todos los derechos reservados: www.elmarplatense.comEl Marplatense es una publicación diaria online · Edición Nº 3289 - Director propietario: WAM Entertainment Company S.A. · Registro DNDA 5292370
Términos y condicionesPrivacidadCentro de ayuda
Powered by
artic logo