Bahía Blanca: Casación anuló la absolución de 14 miembros de una organización narcocriminal
Lo dispuso la Sala I al revocar la sentencia del Tribunal Oral Federal de esa jurisdicción que consideró nula la declaración de un testigo de identidad reservada, y todo lo actuado en consecuencia.
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La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) anuló la sentencia del Tribunal Oral Federal (TOF) de Bahía Blanca que absolvió a los cuatro líderes y diez integrantes de una organización narcocriminal que operaba en esa jurisdicción, al considerar nulas las actas que plasmaron la declaración de un testigo de identidad reservada y lo actuado en consecuencia. El hombre, que era hijo, nieto y sobrino de los principales imputados, había sido amenazado de muerte por ellos. De este modo, los camaristas hicieron lugar al recurso interpuesto por el fiscal general bahiense, Gabriel González Da Silva, y el titular de la Fiscalía N°4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, quien lo mantuvo en la instancia, y ordenó la devolución de las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.
Los jueces Daniel Petrone, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña coincidieron con los representantes del Ministerio Público Fiscal en cuanto a que la resolución del TOF bahiense resultaba arbitraria, era autocontradictoria y se apartaba de las constancias de la causa y de la normativa aplicable.
El caso
La investigación se inició el 11 de marzo de 2020, como derivación de otra causa que tramitaba en el Juzgado Federal N°2 de Bahía Blanca, donde se desarrollaban tareas de campo por la presunta existencia de una organización dedicada a la venta de marihuana y cocaína en esa ciudad y zonas aledañas. Así, mediante escuchas telefónicas, se logró individualizar a parte de los involucrados.
El 9 de junio de 2020, una persona -que resultó ser pariente de cuatro de los imputados- se presentó en la delegación local de la Policía Federal Argentina (PFA) y, tras manifestar que temía por su vida, brindó precisiones sobre la actividad de la organización -ratificadas posteriormente en sede judicial-. En ese contexto, pidió la reserva de su identidad y su inclusión en el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados.
A raíz de su testimonio, y de otros elementos colectados en la investigación, se ordenaron más intervenciones telefónicas, allanamientos, la detención de las personas investigadas y el secuestro de las drogas.
Tras celebrar el debate oral, el 22 de agosto de 2023, el TOF bahiense declaró la nulidad de cinco actas iniciales vinculadas a las declaraciones del testigo de identidad reservada y los actos desarrollados en consecuencia, como las autorizaciones de escuchas telefónicas, las ordenes de allanamiento y detenciones, las indagatorias, los procesamientos y los requerimientos de elevación a juicio.
En consecuencia, absolvió a las catorce personas imputadas y dispuso su inmediata libertad, el cese de las medidas cautelares y restituyó los efectos oportunamente secuestrados.
Para así proceder, el TOF sostuvo que el testigo de identidad reservada “era una persona con vínculos familiares directos con varios de los imputados (en carácter de hijo, nieto y sobrino), y que no habría sido debidamente informada sobre la prohibición de declarar y sobre su facultad de abstenerse de hacerlo” por su relación de parentesco con los implicados. Agregaron que, en su declaración, el hombre se habría autoincriminado, al admitir que había integrado la organización.
El accionar del Ministerio Público Fiscal
La decisión fue recurrida por el fiscal general González Da Silva, por considerarla arbitraria, autocontradictoria y que se apartaba de las constancias de la causa y de la solución normativa aplicable al caso. Añadió que la sentencia no había identificado el perjuicio concreto que le habría causado a los imputados cada una de las deficiencias alegadas, ni la incidencia concreta de aquellas en los actos posteriores.
También, abordó los cuestionamientos de la sentencia en torno al sentido dado a las presentaciones, la supuesta inexistencia del instituto del testigo de identidad reservada, la autoincriminación y los aspectos vinculados a la relación de parentesco del testigo con algunos de los imputados, y demostró la arbitrariedad en lo resuelto. Finalmente, demostró la existencia de otras líneas de investigación que respaldaban lo actuado.
A su turno, el fiscal De Luca mantuvo la presentación de su colega y rebatió los argumentos del TOF en cuanto a la vigencia de la figura del testigo de identidad reservada y a la prohibición o abstención de denunciar o declarar contra determinados parientes. En ese sentido sostuvo que, si bien la finalidad de ello es la preservación de la cohesión familiar por sobre la persecución penal, “el tribunal omitió considerar el contexto en el cual se habrían producido las declaraciones: Se trataba de una persona en situación de calle, sin pertenencias, que se encontraba huyendo para salvar su vida y la amenaza provenía justamente de sus familiares imputados. Claramente, ya no había cohesión familiar alguna que proteger”.
En su presentación, el titular de la Fiscalía General N°4 ante la CFCP señaló que el tribunal también se contradijo al “anular la declaración en la que el testigo se autoincrimina por violación a la garantía contra la autoincriminación (en favor de terceros) y, en otra oportunidad, critica el hecho de que el declarante no haya sido imputado incluso refiere -al decir que no sabe que carácter asignarle- que podría tratarse de un ‘pseudo agente colaborador nunca imputado -o perdonado- en estas actuaciones’”.
Por otra parte, destacó que “en el proceso no existió un único cauce de investigación. Por lo cual, más allá de la anulación de las actas en las que se plasmaron las presentaciones de la persona bajo reserva de identidad, aquella sanción no debía extenderse a otros actos de la instrucción”.
La decisión de la Sala I
Al resolver la cuestión, los jueces Petrone, Hornos y Barroetaveña hicieron lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, anularon la sentencia que dispuso la absolución de los catorce imputados y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

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