Atención Mar del Plata: cuál es la diferencia entre voto en blanco, nulo, impugnado y recurrido
En las elecciones 2023 de este domingo 22 de octubre, regirá una vez más el ejercicio del sufragio “universal, igual, secreto y obligatorio”, tal como establece la Constitución nacional. Sin embargo, no todos los sobres que entran en las urnas en las elecciones son válidos en el cómputo final. ¿En qué se diferencian los votos en blanco, impugnados y nulos y cómo inciden en el porcentaje final?.
Al entrar al cuarto oscuro, cada votante deberá tener en cuenta que existen distintas categorías en las que puede clasificarse un sufragio, como es el caso del voto afirmativo, que es aquel que se emite mediante una boleta oficializada, aun si tuviera tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones; mientras que otros son descartados y no se toman en cuenta en el conteo final.
En General Pueyrredon, en las últimas horas, se observaron varias situaciones de reparto de boletas y, en muchos casos, segmentadas y no oficiales, es decir, "truchas". Esto puso en alerta a los distintos espacios políticos. Es que el escenario que se da en Mar del Plata es de una triple paridad y lo vivido en estos dias no ha hecho otra cosa que generar preocupación en relación a la transparencia del proceso electoral, incluso dentro del cuarto oscuro.
Según la Cámara Electoral Nacional, el voto en blanco refiere a todo sobre dentro de la urna que esté vacío o que contenga un papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes. No obstante, se trata de un voto válido, puesto que representa una manifestación de la voluntad del electorado de abstenerse de elegir entre las diversas alternativas existentes.
Cabe destacar que, entra en el voto en blanco aquellos sobres que tengan en su interior una boleta oficializada, pero a las que le falta el cuerpo correspondiente a al menos una de las categorías que tendrá la lista en estas elecciones 2023. En ese caso, se tomará como “voto en blanco” solo para dicha categoría.
En tanto, el voto impugnado se da cuando cualquier autoridad de mesa o fiscal cuestiona la identidad del elector que emite el voto. Esto puede pasar en aquellas ocasiones en las que se duda de que el votante sea efectivamente el titular del documento cívico que presenta, o mismo cuando se presente un elector identificado en el padrón como “ausente por desaparición forzada”.
En este caso, los sobres en cuestión no deberán ser abiertos ni escrutados en la mesa, sino que se enviarán cerrados a la Justicia Nacional Electoral para que esta entidad decida sobre su validez o nulidad.
Por otra parte, la Cámara Electoral considera como voto nulo cuando se emite mediante boletas no oficializadas. En esta categoría, se incluyen con la boleta objetos extraños a ella, boletas de distintas agrupaciones para un mismo cargo; boletas de distintas listas, de una misma agrupación política, de la misma categoría de cargos; y/o boletas oficializadas con destrucción parcial que no contengan el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir.
Por último, el voto recurrido se produce cuando un fiscal cuestiona la validez de un sufragio. En este caso, el fiscal deberá fundar su pedido y dejar constancia de su identidad al realizar el reclamo. Este, tal como ocurre con el voto impugnado, quedará en manos de la Justicia Electoral, que deberá definir si es válido o nulo
Es preciso mencionar que, los votos en blanco no se cuentan de la misma manera en las PASO que en las elecciones generales de este domingo, debido a que en las elecciones primarias dicho porcentaje de votos se incluyó dentro del total de sufragios de las listas, es decir, estuvieron dentro del porcentaje final de votos válidos.
Por el contrario, la Carta Magna de 1994 establece que en las elecciones generales (y en un eventual balotaje) los votos se deben contar sólo sobre los que son afirmativos, es decir, los que eligen a una boleta de candidatos.
A modo de ejemplo, si en las PASO, en un universo de 40 votos, 15 votaron por un candidato, 15 por otro y hubo 10 en blanco, cada candidato habrá sacado el 37,5% de los sufragios y un 25% se contará como voto en blanco. En cambio, en las elecciones generales, cada uno habrá obtenido el 50%, porque el universo de votos válidos se achica a 30 (quedan excluidos los 10 en blanco).