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    Aseguran que la tenencia de alcohol en la vía pública no es ilícita

    13 de enero de 2017 - 16:26
    Aseguran que la tenencia de alcohol en la vía pública no es ilícita
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    La Defensoría del Pueblo de General Pueyrredon expresó su preocupación "por la modalidad de los controles al consumo de alcohol que realizan en las playas públicas, en especial en Playa Grande, por resultar de facultades abusivas de los agentes públicos y ser lesivas a los derechos y garantías de los usuarios de dichos espacios públicos”.

    En ese sentido, el organismo se pronunció en contra de la revisación de bolsos, heladeras portátiles y pertenencias personales, así como a solicitar a aquellos que ingresen bebidas a que las dejen en poder de dicha autoridad.

    Desde la Defensoría señalan que "estas acciones, con la presencia intimidante de efectivos policiales", podrían significar un avasallamiento a la intimidad y otros derechos de los particulares, toda vez que no hay legislación provincial ni municipal que habilite un decomiso, ni revisar un bolso o cualquier objeto personal.

    En relación a estos procedimientos, el juez de Garantías de Mar del Plata, Juan Tapia, aseguró que “requisar es el análogo a un allanamiento e implica invadir la esfera de la intimidad, y sólo lo puede hacer con autorización de un juez de garantías. A diferencia de un cacheo, la requisa necesita orden del juez”.

    Los operativos se llevan adelante en el marco de la ordenanza N° 15743 que prohíbe en el ámbito del Partido de General Pueyrredon la venta, suministro a cualquier título, y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, espacios públicos, interior de estadios, polideportivos, u otros sitios de igual naturaleza.

    Según el artículo 18, la sanción por consumir bebidas alcohólicas en lugares públicos, y/o medios de transporte y/o vehículos, conlleva una multa de 50 pesos al máximo permitido.

    No obstante, la infracción radica en consumir en lugares públicos, acción que no se consuma hasta tanto no se realice el hecho. La sanción prevista una vez producido el acto de consumo en un lugar público, es de multa y no comprende decomiso ni secuestro.

     


     

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