ARCA modificó el régimen de IVA para quienes venden en plataformas digitales
El organismo actualizó los parámetros para determinar cuándo un usuario se considera vendedor habitual en plataformas online. Habrá nuevos montos mínimos y más controles sobre operaciones frecuentes.
ARCA oficializó una modificación en el régimen especial de IVA que alcanza a quienes comercializan bienes o servicios a través de plataformas digitales. La medida ya está vigente y redefine los criterios para determinar a partir de qué momento un usuario debe comenzar a tributar este impuesto, en un contexto de fuerte crecimiento del comercio electrónico.
El organismo dispuso que serán alcanzados aquellos usuarios que no estén inscriptos en IVA, no sean exentos ni monotributistas, pero que realicen actividad frecuente dentro de las plataformas. Se considerará habitualista a quien concrete diez o más operaciones mensuales con un monto total igual o superior a $750.000, o a quienes registren cuatro o más operaciones por mes durante un cuatrimestre superando ese mismo acumulado.
En el caso de ventas de objetos usados de uso personal, las operaciones no serán consideradas habituales si el monto no supera los $1.500.000, siempre que el usuario lo declare previamente antes de concretar la venta.
Las plataformas estarán obligadas a identificar a sus vendedores mediante datos tributarios y a discriminar en forma clara las percepciones de IVA cuando corresponda. Aquellos que queden alcanzados pasarán a ser considerados “sujetos no categorizados” y tendrán el impuesto aplicado automáticamente, hasta tanto se inscriban en IVA, adhieran al monotributo o cese la habitualidad que los incorpora al régimen.
Desde ARCA señalaron que los parámetros anteriores se encontraban desactualizados frente al avance del comercio electrónico y la dinámica económica, por lo que la actualización busca ordenar la actividad y mejorar la transparencia fiscal dentro del ecosistema digital. Si querés, la adapto a un tono más coloquial o más económico.

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