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    Adopción, adolescencia y esperanza: la historia que conmovió al país y expone una realidad en Mar del Plata

    Más de 400 familias se inscribieron en el registro de adopción tras ver el video de Nata, un joven de 14 años que busca un hogar. Sin embargo, en General Pueyrredon más de 100 chicos esperan también conseguir su final feliz.

    16 de diciembre de 2025 - 23:10
    En General Pueyrredon más de 100 chicos esperan también conseguir su final feliz.
    En General Pueyrredon más de 100 chicos esperan también conseguir su final feliz.
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    En vísperas de las fiestas de fin de año un emotivo video inundó las redes sociales y puso el tema de la adopción sobre la mesa. Se trata de la historia de Nata, un chico de 14 años que vive en un hogar de Rosario y manifestó su deseo de tener una familia. 

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    La respuesta fue sorprendente, más de 400 familias de distintos puntos del país y del exterior se inscribieron en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos de la Provincia para iniciar el proceso de adopción.

    “La posibilidad de que un niño o adolescente participe de una convocatoria pública —incluso a través de los medios— depende, en primer lugar, del deseo del propio chico. En general, se trata de adolescentes de más de 13 años, ya que es fundamental que puedan comprender la situación y no sientan vergüenza de exponerse públicamente. Nada es impuesto: el punto de partida siempre es la voluntad expresa del niño o adolescente”, indicó Alejandra Obligado, Jueza de Familia de Mar del Plata, en diálogo con El Marplatense.

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    De modo que “cuando un adolescente manifiesta su intención de aparecer en una convocatoria pública, el juez interviniente debe autorizarlo, pero no es el único requisito. También debe dar su consentimiento la Asesoría de Incapaces o abogado del niño, cuya función es proteger sus derechos”, remarcó.

    En Mar del Plata, esta decisión depende de cualquiera de los siete jueces de Familia. “El juez puede autorizar o rechazar la solicitud, fundamentando las razones si considera que no es conveniente para el niño en función de su situación particular. Luego, el asesor del niño debe dar el aval final y, en caso de negativa, también debe justificarla”, explicó.

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    nata

    Para General Pueyrredon la situación es especialmente compleja. Hay entre 100 y 120 niños y adolescentes en situación de protección, aunque no existe una estadística oficial precisa. Muchos de ellos viven en hogares convivenciales, en grupos de hermanos de 3, 5, 8 o incluso 10 chicos, de todas las edades.

    En algunos casos, estos niños se encuentran bajo medidas de abrigo y podrían regresar con su familia de origen si mejora la situación del adulto cuidador. Cuando eso no sucede, comienza el proceso de adoptabilidad, que implica la disolución del vínculo jurídico con los progenitores y la familia extensa, para luego avanzar hacia alternativas de cuidado: guardas, tutelas, cuidadores o adopción.

    El principal problema es que la mayoría de las familias inscriptas buscan niños de entre 0 y 2 años, lo que deja a los chicos más grandes prácticamente sin posibilidades. Frente a esta falta de familias, la Corte habilita las convocatorias públicas, que pueden incluir campañas gráficas o mediáticas.

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    Un ejemplo local es el de Lorenzo, de 11 años, para quien no hay familias anotadas. “A pesar de las campañas realizadas, solo se presentaron cinco personas interesadas. En este caso, el niño aún no pidió hacer pública su situación, y por eso no se avanzó en ese sentido”, detalló. Sin embargo, se evalúa que, al ver experiencias de otros chicos, pueda animarse en el futuro, entendiendo que se trata de un proceso cuidado y acompañado, cerró.

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      Quienes quieran ingresar al registro de inscripción a la convocatoria pública deberán: 

      a) Completar e imprimir POR DUPLICADO la planilla de inscripción, ingresando a: www.scba.gov.ar

      b) DNI de los aspirantes (primeras hojas y anotación del domicilio).

      c) Acreditación domicilio.

      d) De corresponder, certificado de matrimonio, libreta de familia o instrumento que acredite el estado civil;

      e) Para el caso de tener hijos, las partidas de nacimiento;

      f) En el supuesto de tener asignada la guarda de niños, constancia de su otorgamiento;

      g) Fotografía de los aspirantes;

      h) Certificado de Antecedentes Penales de los Aspirantes del Registro Nacional de Reincidencia
      (https://www.argentina.gob.ar/justicia/reincidencia/antecedentespenales)

      i) Certificado de Antecedentes Penales de la Policía de la Provincia de Buenos Aires
      (https://antecedentes.mseg.gba.gov.ar/pasos.aspx)

      j) Certificado de libre deuda registrada emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Buenos Aires
      (https://rdam.mjus.gba.gob.ar/intermedio)

      k) Constancia expedida por un organismo (público o privado) donde un profesional médico dé cuenta del estado de salud del/ los aspirantes,

      l) Constancia de trabajo con acreditación de haberes o Declaración Jurada de Ingresos;

      De todos los requisitos referidos deberán adjuntarse copias simples y los originales. Por último encontraran la ficha de convocatoria pública de la Suprema Corte de Justicia en https://adopciones.scba.gov.ar/AltaFormularioConvocatorias.aspx

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        Temas
        • Mar del Plata
        • adopción
        AUTOR
        Camila Barros Palma
        Camila Barros Palma
        Licenciada en Comunicación Social. Contacto: [email protected]
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