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    Aborto no punible: "El protocolo nacional debería ser un paraguas para las provincias"

    22 de noviembre de 2019 - 19:54
    Aborto no punible: "El protocolo nacional debería ser un paraguas para las provincias"
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    En el marco de la polémica por la publicación realizada el miércoles por el secretario de Salud, Adolfo Rubinstein, Radio Mitre Mar del Plata se comunicó con Alba Salinas, abogada y presidenta del Centro de Atención a la Mujer Maltratada (CAMM) de nuestra ciudad, con el objetivo de conocer en qué consistía el protocolo nacional y en qué consiste el aborto no punible.

    "En Argentina es dispar el acceso a la interrupción legal del embarazo, hay provincias que tiene protocolo y otras que no, por eso un protocolo nacional debería funcionar como un paraguas para todas", explicó.

    Para la abogada, si bien el código penal es muy claro a la hora de especificar en qué casos el aborto es no punible, todavía existen ciertas dificultades para su aplicación plena. "No es sancionable en los casos de violación y abuso sexual con acceso carnal, en los casos de riesgo de la salud entendida en términos amplios, tanto física, mental y social, o en caso de que corra riesgo la vida de la mujer y personas gestantes", manifestó. Asimismo, aclaró que el aborto debería realizarse "en buenas condiciones".

    "El hospital debe garantizar la práctica, por mas de que haya médicos dentro que no la quieren realizar", continuó. Es este sentido, la existencia de un protocolo unificado ayudaría a evitar judicializaciones o demoras que impidieran la interrupción de la gestación. 

    Actualmente, luego del fallo FAL de la Corte Suprema, cada provincia tiene la facultad de designar, o no, su propio protocolo. "La necesidad de estos protocolos tiene que ver con establecer un procedimiento claro en los casos y las formas, para dar garantías a las personas gestantes y a los médicos, para que tengan certeza y no haya ninguna situación de riesgo", concluyó.

    El gobierno anuló las modificaciones realizadas por Rubinstein, que tenían jurisdicción nacional, y se centraban, entre otras cosas, en los casos de menores de 15 años y quitaban la objeción de conciencia.

     

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